En el BOE de hoy se ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Entre las nuevas medidas fiscales cabe destacar las siguientes:
Rebaja del IVA de alimentos
Se mantiene la rebaja del IVA de los alimentos básicos, permaneciendo en el 0% en el caso de la leche, el pan, las harinas, las frutas, las verduras, hortalizas, legumbres, cereales, los quesos o los huevos; además, el aceite de oliva pasará también a tributar al 0%.
Se modifica la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos, de forma que tributará posteriormente y de manera permanente, en el tipo superreducido (4%).
Las rebajas del IVA de los alimentos pasarán por dos fases hasta recuperar sus gravámenes normales: desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se mantendrán los tipos del 0% y 5%. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%.
Incentivos para favorecer la movilidad eléctrica
Para favorecer la movilidad eléctrica se establece la libertad de amortización en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (anexo II del Reglamento General de Vehículos) y en nuevas infraestructuras de recarga, tanto para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades como para los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas a las que se afecten vehículos e instalaciones de recarga.
Elevación del mínimo exento de IRPF
El mínimo exento de IRPF pasa de 15.000 a 15.876 euros anuales.
Ayudas a La Palma
Se prorrogan para 2024 los beneficios fiscales que ya se habían adoptado para 2023.