Modificaciones en los modelos 303, 322, 353 y 390

Las modificaciones introducidas tienen por objeto adaptar estos modelos de IVA a la nueva regulación establecida para la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero en relación con las gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante y que establece, entre otras cuestiones, que el último depositante del producto que se extraiga, o el titular del depósito fiscal en caso de que sea el propietario del producto, estará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal, lo que se plasmará en la obligación de constituir y mantener una garantía del ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas que se hagan posteriormente de dichos bienes.

La garantía, que no será aplicable cuando el último depositante o, en su caso, el titular del depósito fiscal tenga reconocida la condición de operador económico autorizado o la de operador confiable, podrá consistir en aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros, o bien, en un pago a cuenta del IVA correspondiente a la entrega sujeta y no exenta posterior a la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero, pago que será deducible en la autoliquidación correspondiente al período de liquidación en que se incluya el IVA correspondiente a la entrega posterior.

Por otra parte, se introduce un nuevo campo en el diseño de registro del libro registro de facturas emitidas para identificar aquellas facturas que documenten entregas de carburantes extraídos de depósito fiscal previa prestación de las mismas.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE y se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del IVA, modelos 303, 322 y 353 correspondientes al segundo trimestre o al mes de febrero de 2026; a la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2026 y a los registros de facturación que deban remitirse al libro registro de facturas emitidas correspondientes a operaciones realizadas a partir de 1 de febrero de 2026.

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